miércoles, 14 de abril de 2010

LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA REPUBLICA ARGENTINA

LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA REPUBLICA ARGENTINA
Texto original de la primera campaña Nacional de los derechos de las personas con discapacidad en la Republica Argentina. Por Luis Liendro: Esta publicación tiene sus orígenes a principio del año 2000, con mira a fortalecer la difusión de los legítimos derechos de las personas con discapacidad, con esta síntesis se inicio la primera campaña Nacional de concientización por la World Wide Web difundiendo una versión completa de los derechos de las personas con discapacidad de la Republica Argentina. Esta campaña contó con el patrocinio de varias Asociaciones de discapacitados y el auspicio del Coordinador Ejecutivo del Consejo Municipal de Discapacidad de la Municipalidad de La Matanza y de innumerables portales institucionales de todo el país. Los invitamos a unirse en la difusión de este documento, con su colaboración mas personas con o sin discapacidad podrán conocer sus derechos y requerirlos para acceder a una vida mas digna. Con su cooperación por pequeña que pueda parecerle serán muy valiosas para los objetivos de esta campaña.

¿SABES CUALES SON TUS DERECHOS?
En la Republica Argentina es política de Estado, el “SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”. Emanados de la Constitución Nacional Art. 75º inc. 23. El Poder Ejecutivo Nacional propone a los Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provinciales y a las Municipalidades, la sanción en sus Jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a las Leyes 22.431, 24.314, 24.901, 25.635, 25.689, entre otras, el acto de adhesión a estas leyes en cada Provincia deben establecer que los organismos que tienen a su cargo, de las acciones y actividades que norman los ordenamientos jurídicos. Asimismo deben establecer una unificada relación con los organismos públicos y/o empresas de dominio público, tanto el los niveles del estado Nacional, Provincial y Municipal.

DIFUNDIR TUS DERECHOS ES CONCIENTIZAR
TU TIENES DERECHO A
Viajar gratuitamente en todas las líneas de Transporte Publico Terrestre y en los distintos tipos de transportes públicos, Trenes, Subtes y de Larga Distancia, y/o a solicitar un Pase Libre, según el contralor de la autoridad pertinente, Nacional a viajar en las líneas del 1 al 199, Provincial a partir del 200 al 599 y en las Municipales en todas las líneas 600. El Certificado de Discapacidad es el Documento valido y suficiente para acceder al Derecho de Gratuidad, dicha franquicia es extensiva para un acompañante de la persona discapacitada en caso de que así lo exprese y determine el Certificado de Discapacidad, y de que ésta no se conduzca independientemente. En la Provincia de Buenos Aires implícitamente esta adherida al Decreto Nacional y también determina que el Certificado de Discapacidad establecido por la Ley Provincial 10592 será el documento válido y suficiente para tramitar la credencial habilitante que emite la Dirección Provincial del Transporte que permite acceder al beneficio de gratuidad establecido en el artículo 22º de la mencionada ley y que será válida para viajar en todas las líneas de Servicio Público de autotransporte de pasajeros sometidas al contralor jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires, análogamente los Municipios deberían adherir y/o cumplimentarse con la disposición Provincial.
LIMITACIONES: Poseer Certificado de Discapacidad. Documento suficiente para tramitar credencial y/o viajar en los medio de transporte colectivos de Jurisdicción Nacional. En caso de ser Transporte Publico de larga distancia se debe hacer una anticipada solicitud del pasaje cada vez que se tenga que viajar. En algunos Distritos Municipales o Provinciales, se debe acreditar concurrencia a un Establecimiento Educativo o de Salud y elegir un solo medio de transporte colectivo, según el Certificado de Concurrencia del respectivo Establecimiento que lo acredite. La inobservancia de estas normas, deben ser Denunciada a las Autoridades competentes.
NORMATIVA:El motivo de viaje no constituye limitante alguna al beneficio de gratuidad establecido por las normativas vigentes. Ley Nac. 22.431 Art. 20º, Ley Nac. 25504, Ley Nac. 25.635. Ley Nac. 25.644. Decreto Nacional Nº 38/2004. Ley Prov. 10.592, Art. 22º, Dec. Prov. 2744 y Leyes de Jurisdicción Provincial. Se considera política de estado, la causa de integración social, aquellas que permitan a la persona con discapacidad compartir situaciones familiares o comunitarias en un lugar distinto al de su domicilio.

DERECHO A...
Solicitar una licencia especial por maternidad por el periodo de seis meses más sin goce de sueldo, a partir de la fecha del vencimiento del periodo del alta medica por maternidad, cuando sobreviniera a dicho período un nacimiento de un hijo con Síndrome de Down. Durante el periodo de esta licencia especial la trabajadora percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios. Esta prestación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad.
LIMITACIONES: Para el ejercicio del presente derecho, la empleada deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido, acreditando ante el empleador mediante certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, con una antelación de quince días a la fecha del vencimiento del periodo de prohibición de trabajo por maternidad.
NORMATIVA: Ley 24.716.

DERECHO A...
Recibir una asignación por hijo con discapacidad sin límite de edad. La prestación que establece esta normativa es inembargable por cualquier efecto.
LIMITACIONES: La asignación se abona a partir del mes que acredite la discapacidad del hijo, por la autoridad competente, normada por el Art. 2º de la Ley Nacional 22431 ante el empleador.
NORMATIVA: Ley 24.714 Art. 6º y 8º.

DERECHO A...
Integrarse a la Educación Común, mediante el pleno desarrollo de sus capacidades.
La situación de los alumnos/as atendidos en Centros o Escuelas Especiales será revisada periódicamente por equipos de profesionales, de manera de facilitar, cuando sea posible y de conformidad con ambos padres, la integración a las Unidades Escolares Comunes. En tal caso el proceso educativo estará a cargo del personal especializado que corresponda y se deberán adoptar criterios particulares de currículo, organización escolar, infraestructura y material didáctico.
NORMATIVA: Ley 24.195 Capitulo I Art. 5º y Capitulo VII.

DERECHO A...
Reclamar la plena accesibilidad al medio físico que permitan la transitabilidad utilización y seguridad en los espacios libres y públicos como parques y plazas, baños públicos de edificios privados, de los edificios de uso público de la Administración Publica Nacional, Provincial y Municipal, como así también edificios de viviendas sociales, estaciones de transportes públicos, y a la transitabilidad sin obstáculos en la vía pública como pozos, carteles, mesas, desnivelaciones y aberturas que impidan el pasó y el tropiezo de personas con movilidad reducida y/o bastones o sillas de ruedas y al libre estacionamiento.
LIMITACIONES: Entiéndase por accesibilidad: La posibilidad de que las personas con discapacidad puedan gozar de las adecuadas condiciones de autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico y del transporte publico, para su integración y la equiparación de oportunidades. Entiéndase por barreras arquitectónicas: Los obstáculos de transitabilidad existentes en los edificios de uso público o privado. Entiéndase por barreras en los transportes públicos: Aquellas que dificulten el acceso y utilización a las personas con movilidad reducida en los medios de transportes públicos terrestres, aéreos y marítimos de corta, media y larga distancia. Entiéndase por adaptabilidad: La posibilidad de modificar en el tiempo el medio físico con el fin de hacerlo completa y fácilmente accesible a las personas con discapacidad.
NORMATIVA: Ley Nac. 19.279, 22.499, Ley Nac. 22.431 Art. 20º, 21º, 22º, Ley Nac. 24.314, Dec. Nac. 914/97, Ley Nacional 25.643 de Turismo Accesible, Ley Provincial 10.592.

DERECHO A...
Un empleo en la administración publica Nacional en los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, en las empresas del Estado, las Empresas privatizadas, en las Empresas concesionarias de servicios públicos, en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en los Gobiernos Provinciales y las Municipalidades. La inserción laboral en igualdad de oportunidades es de obligado cumplimiento como política publica del Estado Nacional, estando obligados a ocupar personas con capacidades diferente que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal de planta permanente (efectiva), de contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios y a los fines de un efectivo cumplimiento del 4% de las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los Entes dichos, se debe prioritariamente reservarse también un porcentaje a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para el puesto o cargo que deba cubrirse. Las vacantes deben obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrirse al Ministerio público competente, a los fines de veedor de los concursos y el cumplimiento de lo normado, así mismo la autoridad competente debe velar por la inclusión de las solicitudes laborales inscriptas en los pertinentes registros de postulantes para cubrir puestos de trabajos destinados a las personas con discapacidad. Los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito, si considerará que incumplen con el porcentaje del 4% destinado a las personas con discapacidad, los responsables que les competiera en los que se verifique dicha situación se considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público establecido en el artículo 1.112 del Código Civil, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos. El Estado Nacional asegura que los procedimientos de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en las normativas vigentes y que son de cumplimiento obligatorio para una ocupación plena de las personas con discapacidad a un puesto efectivo de trabajo.
LIMITACIONES: Acreditar su discapacidad, certificada por la autoridad sanitaria competente, poseer el Certificado de Discapacidad. Al peticionante le corresponde acreditar las condiciones de idoneidad para el puesto o cargo que deba cubrirse y/o solicitare.
NORMATIVA: Ley 22.431 Art. 8º y 10º, Ley Nac. 23.462, Ley Nac. 23.592, Ley Nac. 24.308 Art. 5º Ley Nac. 25.689, Art. 16 de la Constitución Nacional, Art. 42º de la Constitución de la Ciudad Buenos Aires, Ley 1.502 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley Prov. 10.592.

DERECHO A...
Obtener la concesión de un espacio para la utilización de un pequeño comercio en todas las reparticiones públicas del Estado Nacional, en los entes descentralizados, autárquicos, las empresas mixtas del Estado, en reparticiones públicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en reparticiones públicas de los Gobiernos Provinciales y Municipales. Están incorporados a este régimen, las empresas privadas que brindan servicios públicos. Tales como teléfono, energía eléctrica, gas, agua corriente, transporte terrestre, aéreo, marítimo o fluvial, asistencia sanitaria o educacional de todos los niveles, etc., así como también las obras sociales de los diversos sectores privados.
LIMITACIONES: Los aspirantes deberán ajustarse a los términos que establecen las disposiciones y obligaciones legales, estar inscripto en el registro de aspirante a instalar pequeños comercios, ante el organismo competente, en relación a la solicitud.
NORMATIVA: Ley Nac. 22.431, Ley Nac. 24.308. Dec. Nac. 795/94. Las normas Municipales sobre la materia o actos administrativos se deben ajustar a los términos que establecen las normativas vigentes. Son nulas de nulidad absoluta la concesión adjudicada sin respetar la obligatoriedad establecida en el presente régimen, estableciéndose prioridad para los ciegos y/o disminuidos visuales. El incumplimiento de las obligaciones legales, determinará para el funcionario la responsabilidad establecida en el artículo 1112 del Código Civil.

DERECHO A...
Una cobertura total 100% por parte del las Obras Sociales y la Medicina Prepaga que deben cubrir las mismas prestaciones, esto incluye: Terapias y rehabilitación, estimulación temprana, psicología, psicopedagogía, fonoaudiología, terapia ocupacional, centro de rehabilitación psicofísica, centro educativo terapéutico, rehabilitación motora, provisión de órtesis y prótesis, sillas de ruedas, pañales descartables, odontología integral, estudios genéticos y toda otra rehabilitación o terapia. Transporte a pesos 0,35 el kilómetro recorrido de ida y vuelta más un 35% si la persona necesita ayuda para subir y bajar. Educación tanto en escuela especial como común y maestro/a integrador/a. Internación en hogar con centro educativo terapéutico, hogar con centro de día. Prevención estudios de diagnóstico y control aunque no estén dentro de los servicios que brinda la prepaga u obra social y aquellos que tengan por fin prevenir o detectar tempranamente alguna discapacidad. Grupo Familiar apoyo psicológico al grupo familiar, diagnóstico y orientación a familiares de personas con discapacidad genéticas hereditarias. Otras prestaciones atención a cargo de especialistas que no pertenezcan al cuerpo de profesionales de la obra social o prepaga pero que deban intervenir indispensablemente, entre muchas otras y que deben ser cubiertas toda vez que estén debidamente indicadas por el profesional tratante.
LIMITACIONES: Estar incluido en el sistema de Obras Sociales y Prepagas. Documentar la necesidad de la prestación cuya cobertura integral se solicita. Acreditar la discapacidad mediante el certificado de discapacidad, previsto en el Art. 3º de la Ley Nº 22.431 y sus homólogas a nivel Provincial. La prestación en el exterior no se subsidia, excepto que el costo de la prestación sea inferior al vigente en el país para la misma práctica.
NORMATIVA: Ley Nac. 22431, Ley Nac. 23.660, Ley Nac. 23.661, Ley Nac. 24.314 Art. 22º inc. a, Ley Nac. 24.455, Ley Nac. 24754, Ley Nac. 24.901. (Res. Nº 400/99 Administración de Programas Especiales).

DERECHO A...
Crear Talleres Protegidos de Producción con la finalidad de producir bienes y/o servicios cuyo plantel debe estar integrado por trabajadores discapacitados, físicos y/o mentales, preparados y entrenados para el trabajo, en edad laboral, y afectados de una incapacidad tal que les impida obtener y conservar un empleo competitivo; a crear Grupo Laboral Protegido por trabajadores discapacitados, con las mismas características, que laboren bajo condiciones especiales en un medio de trabajo indiferenciado; a crear Talleres Protegidos Terapéuticos, en el ámbito publico o privado en relación de dependencia con una unidad de rehabilitación de un efector de salud y que cuyo objetivo sean la integración social a través de actividades de adaptación y capacitación laboral, su plantel funciona con personas que por su grado de discapacidad, no pueden desarrollar actividades laborales competitivas ni en talleres protegidos.
LIMITACIONES: Encuadrarse en el régimen de habilitación y supervisión de los Taller Protegido de Producción para los trabajadores discapacitados, acreditarse bajo dependencia de una Asociación con Personería Jurídica y reconocida como de Bien Publico. El trabajo protegido en todos sus medios debe inscribirse en el organismo que el Ministerio de Trabajo determine. La presentación del proyecto/solicitud de habilitación, su plazo de tramitación, no es inferior a 1 año.
NORMATIVA: El empleo protegido subordina su labor a un régimen laboral especial. Ley Nac. 22.431 Art. 12º y 23º, Ley Nac. 24.147, Dec. Nac. 498/83 Art. 6º y 12º.

DERECHO A...
Solicitar una Pensión No Contributiva por Invalidez.
LIMITACIONES: Poseer una discapacidad mínima 76%, padecer deficiencias previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen su capacidad física, psíquica o sensorial. No tener beneficios sociales, bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar. No tener familiares obligados a dar alimentos en condiciones de brindarlos. La Pensión no Contributiva por Invalidez es incompatible con cualquier otro beneficio previsional
NORMATIVA: Ley Nac. 18.910, Ley Nac. 20.475, Ley Nac. 20.888.

DERECHO A...
Una cobertura integral del (100%) de los gastos de medicamentos y así mismo a los pacientes sin cobertura médico asistencial y carentes de recursos económicos la provisión gratuita de la medicación requerida.
LIMITACIONES: Se debe fundamentar la solicitud con el recetario de prescripción medica del tratamiento, ciclos, frecuencias según corresponda, resumen de historia clínica debidamente completado, en formulario oficial donde conste firma y sello del director del hospital como así mismo sello del establecimiento y firma y sello del médico especialista y/o tratante, encuesta social con todos los datos requeridos, fotocopia DNI, 1ª 2da y última hoja donde conste el domicilio real.
NORMATIVA: Ley 23.661 Art. 28º, Ley 23.753, Ley 24.404.

DERECHO A...
No ser discriminado. Es decir, para que haya discriminación hacia una persona con discapacidad deben ocurrir dos cosas: Que se las trate diferente por ser personas con discapacidad, o que este trato diferente impida el ejercicio de algún derecho.
NORMATIVA: Cuando el Estado, una Entidad, las Obras Sociales, las Prepagas, o los Funcionarios en incumplimiento de sus funciones y obligaciones, vulneran cualquier derecho legal, todos tienen una herramienta constitucional, el Recurso de Amparo, la discriminación o el incumplimiento de su atención, es penalizada y todos pueden iniciar la acción legal pertinente para su reparación. Constitución Nacional Art. 16º, Ley Nac. 23.592, Ley Nac. 24.782, Ley Nac. 25.280.

DERECHO A...
Solicitar una franquicia tributaria para la adquisición de un automóvil. El beneficio consiste en una contribución del Estado para adquirir un vehiculo de industria nacional, tipo estándar sin accesorios opcionales ni comandos de adaptación y su precio de contado de venta al publico, no superara el 50 %. También se puede optar por la exención de los impuestos internos y/o gravamen impuesto a la unidad o adquirir uno de origen extranjero, modelo estándar con los mecanismo de adaptación necesarios y sin accesorios opcionales, su costo es al valor F.O.B. esta exento del pago de derecho de importación y de los impuestos internos entre ellos de las tasas de estadísticas y servicio portuario.
LIMITACIONES: Acreditar discapacidad, certificada por la autoridad sanitaria competente, poseer el certificado de discapacidad. Acreditar a la fecha de la solicitud mediante depósito bancario, tenencia accionaría, tenencia de títulos o tenencia de bienes de fácil comprobación al importe similar del valor del vehículo que se trata de adquirir. Justificar haber tenido el titular del beneficio o su grupo familiar durante los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, ingresos mensuales no inferiores al 5% del valor del automóvil a adquirir. El vehículo adquirido conforme a este beneficio es inembargable por el término de 4 años, en ese periodo, la unidad no puede ser vendida, donada, permutada, cedida o transferida a titulo gratuito u oneroso, salvo que exista una razón que lo justifique.
NORMATIVA: Ley Nac. 19.279, Ley Nac. 22.499 y Ley Nac. 24.183.

DERECHO A...
Jubilarse con 20 años de servicio y 45 de edad, cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia o 50 años, como trabajador Autónomos.
LIMITACIONES: Acreditar su discapacidad, certificada por la autoridad sanitaria oficial, tener la capacidad laborativa reducida en un 33% como mínimo. Documentar haber trabajado los últimos 10 años inmediatos a la solicitud de jubilación en estado de disminución física o psíquica Estar afiliado al régimen nacional de previsión.
NORMATIVA: Ley Nac. 18.037, Art. 45º y 49º, Ley Nac. 18.038 Art. 33º. Ley Nac. 20.475, Ley Nac. 20.888, Ley Nac. 22.431 Art.25º.

DERECHO A...
Poseer el Símbolo Internacional de Libre Estacionamiento.
LIMITACIONES: Ser titular de la unida, salvo que exista una razón que lo justifique en el caso de ser menor o novidente. Poseer certificado de discapacidad, otorgado por la autoridad sanitaria competente.
NORMATIVA: Ley Nac. 19.279 Art. 12º.

DERECHO A...
Solicitar la exención del pago de Patentes del Automotor conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
LIMITACIONES: Ser titular de la unidad adquirida. El vehiculo debe poseer el Símbolo Internacional de Libre Estacionamiento. Poseer el certificado de discapacidad, otorgado por la autoridad sanitaria competente. La exención del pago de la patente se concede conforme a lo normado en el régimen de la Ley Nacional 19.279 y lo dispuesto en los Códigos, Leyes y/o Ordenanzas Fiscales. La exención del pago de patente alcanza a un solo vehículo, en tanto el beneficiario conserve la única titularidad del dominio.
NORMATIVA: Ley Nac. 19.279, Ley Nac. 25.280, y lo dispuesto en los Códigos Fiscales vigentes.

DERECHO A...
La plena capacidad de hecho y derecho para votar sin restricciones y a reclamar la plena accesibilidad de las adaptaciones necesarias que garanticen a sufragar sin dificultades ni obstáculos.
LIMITACIONES: Entiéndase por Accesibilidad Electoral: La posibilidad de que las personas con diferentes discapacidades puedan en igualdad de condiciones cumplir sin restricciones con el deber de ciudadano. Entiéndase por barreras arquitectónicas: Los obstáculos de transitabilidad y desplazamiento en los edificios escogidos para la votación y los cuartos oscuros, así mismo de las dificultades de entornos inaccesibles para los votantes.
NORMATIVA: Constitución Nacional Art. 37. Código Electoral Nacional Art. 94, que regula la emisión del voto, y en el Inciso 2° establece que “Los no videntes serán acompañados por el Presidente y los fiscales que quieran hacerlo, quienes se retirarán cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de las distintas boletas y quede en condiciones de practicar a solas la elección de la suya”. También establece el CNE que el Presidente de la Mesa Receptora o cualquiera de sus integrantes, puede prestar ayuda al elector para que pueda llegar al recinto –cuarto oscuro-, en donde se encuentran las boletas. La Resolución Nº 820/06 -Ministerio del Interior de la Nación- crea el “Programa Nacional de Accesibilidad Electoral”, donde se establecen 15 recomendaciones especificas para el proceso electoral vinculados al voto de las personas con discapacidad.

OTROS BENEFICIOS SOCIALES: - Las personas con discapacidad, hipoacúsicas o con impedimento del habla, pueden solicitar a las empresas prestatarias del servicio público telefónico, El Servicio de Telefonía Publica y Domiciliaria para Personas Hipoacúsicas o con Impedimentos del Habla, la adquisición y suministro del aparato para la utilización del servicio esta a cargo del usuario, el costo de este servicio es equivalente al de las llamadas efectuadas mediante teléfonos domiciliarios convencionales. Ley Nacional 24.421. - Los vehículos pertenecientes a las personas con discapacidad están exentos del arancel tarifarío correspondiente al costo de la Verificación Técnica Vehicular. La persona que solicite la exención debe poseer el Certificado de Discapacidad, certificada por la autoridad competente, documentar ser titular del automóvil, el beneficio es para una única unidad. El marco legal esta establecido en las leyes de transito, y regulado por diferente normativas Provinciales, donde se especifica que todo vehiculo destinado a circular por la vía publica esta sujeto a una revisada técnica. - Las personas con discapacidad que reúnas requisitos específicos, pueden solicitar la exención del pago, a las contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, Pavimento y Aceras (en este caso, el ABL y/o Impuesto Municipal) para ello, se debe acreditar discapacidad certificada por la autoridad sanitaria competente, poseer el Certificado de Discapacidad, documentar ser propietario, condómino, usufructuario o beneficiario del derecho de uso de un único bien inmueble, destinado a vivienda propia y ocuparla efectivamente el inmueble, en la inspección in-situ del inmueble del titular, se realiza un informe socio-económico de estilo, para el estudio de la correspondiente exención, en el caso de que correspondiera, así mismo no debe ser titular de dominio o condominio de otro u otros inmuebles urbanos o rurales dentro del territorio nacional, la valuación de la exención es normada y lo determinan las Ordenanza Impositivas Vigentes o la/s Ley/es Tarifaría Vigente, según el Distrito Provincial donde se solicita la exención. - Los vehículos pertenecientes a las personas con discapacidad están exentos del pago de peaje en las autopistas urbanas de la Ciudad de Buenos Aires (Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno y Arturo Illia) previo a la tramitación de la tarjeta de paso (Pase Libre) para el titular y/o conductor del vehiculo, de acuerdo a lo que establecen las Leyes 1893 y 2108 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publicada en el Boletín Oficial 2569/2007. La persona que solicite la exención debe poseer el Certificado de Discapacidad, certificada por la autoridad sanitaria competente, conforme a lo normado por la ley 22431 y/o sus respectivas leyes provinciales. Documentar ser titular del automóvil, poseer el Símbolo Internacional de Libre Estacionamiento. El beneficio es para una única unidad. El marco legal esta establecido en la ley 1893 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se especifica que "En las autopistas urbanas de la Ciudad cuyo tránsito esté sujeto al pago de un peaje se otorgará un pase libre a los vehículos que circulen con el símbolo Internacional…”, en tanto el beneficiario sea una persona con discapacidad y titular del vehiculo.

©2001-Luis Liendro.- Primera campaña Nacional de sensibilización, difundida en la World Wide Web. Esta información no tiene derecho de publicación. Se puede bajarla de la Web y hacer copias y compartirlas con otras personas e Instituciones, siempre y cuando mencione origen y/o autor. Prohibida su reproducción total y/o parcial con fines lucrativos. Si lo consideran correcto coopere auspiciando la difusión del presente documento.

GRUPO DE TRABAJO CONSEJO FEDERAL

GRUPO DE TRABAJO CONSEJO FEDERAL.


REGION CENTRO:
 PCIA. BS AS (OG)
 SANTA FE (ONG)
 CIUDAD AUTONOMA (OG)
 CORDOBA (OG)

REGION NEA:
 FORMOSA (OG)
 FORMOSA (ONG)

REGION CUYO:
 SAN JUAN (OG)
 MENDOZA (ONG)

REGION PATAGONIA
 LA PAMPA (OG)
 CHUBUT (ONG)

REGION NOA
 TUCUMAN (OG)
 SGO. DEL ESTERO (ONG)


LILIANA SAAVEDRA
FORMOSA OG
dirpersonascondiscapacidad@formosa.gov.ar
03717-1528671

ROSSANA VIAROLI
FORMOSA ONG
roviaroli@hotmail.com
rehabilitacionelefanteazul@hotmail.com
03717-15507699

MARCELA ALVEZ
MISIONES OG
marcelaalvez@hotmail.com
03752-15360083

DARIO CORIA
SGO DEL ESTERO ONG
Darcor68@hotmail.com
0385-154114031

GRACIELA DE WARRO
MENDOZA ONG
adimolu@gmail.com
0261-4986922
0261-1561022389

SANDRA M. LIRIO
SAN JUAN (OG)
sandramilagroslirio@hotmail.com


JULIA DILEO
SANTA FE ONG
juliadileo@hotmail.com
037476-420102
15602055

LUCIA MAFFRAND
PROV. DE BS AS
luciamaffrand@gmail.com
1530468033

MARIA LAURA GOMEZ
LA PAMPA (OG)
lauragomez@cpenet.com.ar
discapacidad_lapampa@yahoo.com.ar
02954-453953
15664885

JORGE WERBLUD
TUCUMAN OG
jorgewerblud@yahoo.com.ar
capacidadesespeciales@tucuman.gov.ar

0381-156004992

LIDIA RODRIGUEZ
CHUBUT ONG
lidiarodriguez_65@hotmail.com
02965- 15 66 58 00
02965-485119 (casa)

SOLEDAD AGRELO
CABA OG
sagrelo@buenosaires.gov.ar
01150208637
01140100307

PATRICIA ARRAIGADA
CORDOBA OG
arraigadamartinez@hotmail.com
patricia.arraigada@cba.gov.ar
0351-156662605
0351-4688506

ROSA CAMPORA
CORDOBA ONG
rosacampora@hotmail.com
156563382

Directrices relativas al documento específico sobre la Convención que deben presentar los Estados partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 35 de l

Naciones Unidas CRPD/C/2/3
Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad Distr. general
18 de noviembre de 2009
Español
Original: inglés
Comité sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad
Segundo período de sesiones
Ginebra, 19 a 23 de octubre de 2009
Directrices relativas al documento específico sobre la Convención que deben presentar los Estados partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 35 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
Nota del Secretario General
1. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 35 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (la Convención), los Estados partes se comprometen a presentar al Secretario General de las Naciones Unidas, para su examen por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (el Comité), un informe sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la Convención: a) dos años a partir de la entrada en vigor de la Convención en el Estado de que se trate y b) posteriormente, al menos cada cuatro años y en las demás ocasiones en que el Comité se los solicite. El párrafo 1 del artículo 36 dispone también que el Comité podrá solicitar más información a los Estados partes.
2. El objeto de las directrices sobre presentación de informes es asesorar a los Estados partes sobre la forma y el contenido de los informes para facilitar su preparación y asegurar que sean exhaustivos y que haya uniformidad en la presentación. El cumplimiento de las directrices sobre presentación de informes reducirá también la necesidad de que el Comité solicite mayor información con arreglo al artículo 36 de la Convención y al párrafo 3 del artículo 36 de su reglamento.
3. Los Estados deben considerar que el proceso de presentación de informes, incluida la preparación de sus informes, no es meramente una forma de cumplir sus obligaciones internacionales, sino también una oportunidad de hacer un balance de la protección de los derechos humanos dentro de su jurisdicción a efectos de una planificación más eficaz de su política y una aplicación más eficaz de la Convención. En consecuencia, el proceso de preparación de informes ofrece la oportunidad de que cada Estado parte:
a) Lleve a cabo un examen exhaustivo de las medidas adoptadas para armonizar las leyes y políticas nacionales con las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes en los que sea parte;
b) Verifique los progresos logrados en el disfrute de los derechos establecidos en los tratados, en el contexto de la promoción de los derechos humanos en general;
c) Determine los problemas y deficiencias que hubiera en su enfoque de la aplicación de los tratados;
d) Planifique y elabore políticas apropiadas para alcanzar esos objetivos.
Además, los Estados partes deberán fomentar y facilitar la participación de organizaciones no gubernamentales (ONG), incluidas las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de los informes. Esta participación constructiva de dichas organizaciones mejorará la calidad de los informes y promoverá el disfrute por todos de los derechos protegidos por la Convención. Los informes deberán contener una explicación del procedimiento empleado para consultar con la sociedad civil y, en particular, con organizaciones representativas de personas con discapacidad, y las medidas adoptadas para que el proceso sea plenamente accesible.
4. Los Estados partes deben reconocer y respetar la diversidad de las personas con discapacidad y asegurarse de que su informe no sea de carácter general, sino que se refiera específicamente a los distintos tipos de discapacidad, cuando la situación lo requiera.
5. El Comité adopta las presentes directrices que tienen en cuenta las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.5). Estas directrices se actualizarán en el futuro con objeto de incorporar la evolución de la práctica del Comité en relación con la aplicación de la Convención, reflejada en sus observaciones finales, observaciones generales y declaraciones.
6. En el anexo del presente documento figura el texto de las directrices relativas a los documentos específicos sobre la Convención que deben presentar los Estados partes con arreglo al artículo 35.

Anexo
Directrices relativas al documento específico sobre la Convención que deben presentar los Estados partes con arreglo al artículo 35 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
A. El actual sistema de presentación de informes y de organización de la información que ha de incluirse en el documento básico común y en el documento específico sobre la Convención presentado al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
A.1. Los informes que deben presentar los Estados con arreglo a las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos constan de dos partes: un documento básico común y el documento específico sobre el tratado.
A.2. El documento básico común
A.2.1 El documento básico común debe contener información general sobre el Estado que presenta el informe y el marco general de protección y promoción de los derechos humanos con un desglose por sexo, edad, principales grupos de población y discapacidad, así como información sobre no discriminación e igualdad, y recursos eficaces, de conformidad con las directrices armonizadas.
A.3. El documento específico sobre el tratado
A.3.1 El documento específico que se presente al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad no debe repetir la información incluida en el documento básico común ni reducirse a una lista o descripción de la legislación adoptada por el Estado parte. Más bien, debe contener información específica relativa a la aplicación, en la legislación y en la práctica, de los artículos 1 a 33 de la Convención, teniendo en cuenta la información analítica sobre lo que haya sucedido recientemente en la legislación y la práctica en relación con el pleno disfrute de los derechos reconocidos en la Convención por todas las personas con cualquier tipo de discapacidad en el territorio o la jurisdicción del Estado parte. Debe contener también información detallada sobre las medidas sustantivas adoptadas para alcanzar los objetivos mencionados y sobre los avances logrados en consecuencia. Cuando proceda, esta información deberá presentarse en relación con las políticas y la legislación aplicables a las personas sin discapacidad. En todos los casos, se indicará la fuente de los datos.
A.3.2 En cuanto a los derechos reconocidos en la Convención, el documento específico deberá indicar:
a) Si el Estado parte ha adoptado políticas, estrategias y un marco jurídico nacional para hacer efectivos cada uno de los derechos reconocidos en la Convención, indicando los recursos disponibles para tal fin y los medios económicamente más eficaces de utilizar esos recursos;
b) Si el Estado parte ha adoptado legislación integral contra la discriminación por motivos de discapacidad para aplicar las disposiciones de la Convención en este sentido;
c) Todo mecanismo establecido para vigilar los progresos en la consecución plena de los derechos reconocidos en la Convención, incluidos indicadores y los correspondientes parámetros nacionales en relación con cada derecho reconocido en la Convención, además de la información proporcionada con arreglo al apéndice 3 de las directrices armonizadas y teniendo en cuenta el marco y los cuadros de indicadores ilustrativos presentados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) (HRI/MC/2008/3);
d) Los mecanismos establecidos para asegurar que las obligaciones que tiene el Estado parte con arreglo a la Convención estén plenamente integradas en su actuación como miembro de organizaciones internacionales;
e) La incorporación y aplicabilidad directa de cada uno de los derechos reconocidos en la Convención en el ordenamiento jurídico nacional, con ejemplos específicos de causas judiciales pertinentes;
f) Los recursos judiciales y de otra índole de que disponen las víctimas para obtener reparación en caso de que se hayan violado sus derechos reconocidos en la Convención;
g) Los obstáculos estructurales u otros obstáculos importantes, producto de factores sobre los que el Estado parte no tiene control, que impiden la plena realización de los derechos reconocidos en la Convención, incluidos detalles de las medidas adoptadas para superarlos;
h) Datos estadísticos sobre la realización de cada uno de los derechos reconocidos en la Convención, desglosados por sexo, edad, tipo de discapacidad (física, sensorial, intelectual y mental), origen étnico, población urbana o rural y otras categorías pertinentes, presentados en forma comparativa anual para los últimos cuatro años.
A.3.3 El documento específico sobre la Convención deberá remitirse en formato electrónico y en forma impresa.
A.3.4 El informe deberá ajustarse a los párrafos 24 a 26 y 29 de las directrices armonizadas .
A.3.5 El formato del documento específico sobre la Convención deberá ajustarse a los párrafos 19 a 23 de las directrices armonizadas. El informe inicial no deberá exceder de 60 páginas y los informes subsiguientes deberán limitarse a 40 páginas. Los párrafos deberán ir numerados en orden consecutivo.
A.4. Informes iniciales
A.4.1 El documento específico inicial sobre la Convención, junto con el documento básico común, constituyen el informe inicial del Estado parte y es su primera oportunidad de mostrar al Comité la medida en que sus leyes y prácticas cumplen con la Convención.
A.4.2 El Estado parte deberá abordar específicamente cada uno de los artículos de la Convención. Además de la información que figura en el documento básico común, en el documento específico sobre la Convención deberá presentarse un análisis detallado, con las necesarias explicaciones, del efecto de las normas jurídicas en la situación de hecho de las personas con discapacidad y de la disponibilidad en la práctica de recursos en el caso de violación de las disposiciones de la Convención y su aplicación y efecto, con especial referencia a los grupos más vulnerables de la población, como las mujeres y los niños.
A.4.3 El documento específico inicial sobre la Convención deberá, en la medida en que esa información no figure ya en el documento básico común, indicar toda distinción, exclusión y restricción que se haga sobre la base de la discapacidad, incluso de carácter temporario, ya sea impuesta por la ley, la práctica o la tradición o de cualquier otra manera que limite el disfrute por las personas con discapacidad de cada una de las disposiciones de la Convención.
A.4.4 El documento específico inicial sobre la Convención deberá contener suficientes citas o resúmenes de los principales textos constitucionales, legislativos, judiciales y de otro tipo en los que se garanticen los derechos contemplados en la Convención y se ofrezcan recursos en relación con ellos, en particular en caso de que esos textos no se adjunten al informe o no estén disponibles en uno de los idiomas de trabajo de las Naciones Unidas.
A.5. Informes periódicos
A.5.1 El siguiente documento específico sobre la Convención que, junto con el documento básico común, constituyen el informe periódico, deberá centrarse en el período comprendido entre el examen del informe anterior del Estado parte y la presentación del nuevo.
A.5.2 La estructura de los informes periódicos sobre la Convención deberá seguir los artículos principales de la Convención. Si no se han registrado novedades en relación con algún artículo, así deberá indicarse.
A.5.3 Cada uno de los sucesivos documentos específicos sobre la Convención tendrá por lo menos tres elementos básicos:
a) Información sobre el cumplimiento de lo recomendado en las observaciones finales (en particular las secciones tituladas "Motivos de preocupación" y "Recomendaciones") del informe anterior y explicaciones de los casos de incumplimiento y de las dificultades con que se tropezó ;
b) Un examen analítico y orientado hacia los resultados de las disposiciones y medidas adicionales pertinentes, jurídicas y de otro tipo, que se hayan adoptado para aplicar la Convención;
c) Información sobre los obstáculos que todavía persistan o los nuevos obstáculos que impidan el ejercicio y el disfrute por las personas con discapacidad de sus derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas civil, política, económica, social, cultural, o cualquier otra, así como sobre las medidas previstas para superar esos obstáculos.
A.5.4 Los documentos periódicos sobre la Convención deberán referirse en particular a los efectos de las medidas adoptadas y analizar las tendencias observadas a lo largo del tiempo en lo que respecta a eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y asegurarles el pleno disfrute de sus derechos humanos.
A.5.5 Los documentos específicos periódicos sobre la Convención deberán referirse también a la aplicación de la Convención respecto de diferentes grupos de personas con discapacidad, en particular las que son objeto de formas múltiples de discriminación.
A.5.6 En el caso de que se haya producido un cambio fundamental en el marco jurídico y político del Estado parte que afecte a la aplicación de la Convención o el Estado parte haya adoptado nuevas medidas jurídicas o administrativas que hagan necesario adjuntar textos, fallos judiciales y otro tipo de decisiones, esa información deberá incluirse en el documento específico sobre la Convención.
A.6. Informes de carácter excepcional
A.6.1 Las presentes directrices no afectan al procedimiento del Comité respecto de los informes de carácter excepcional que puedan solicitarse y que se rigen por el reglamento del Comité.
A.7. Anexos de los informes
A.7.1 De ser necesario, el informe se presentará en formato electrónico y en forma impresa acompañado de un número suficiente de ejemplares en uno de los idiomas de trabajo de las Naciones Unidas de los principales documentos legislativos, judiciales y administrativos y de otros documentos suplementarios que el Estado que presenta el informe desee hacer distribuir a todos los miembros del Comité a fin de facilitar el examen de su informe. Los textos podrán presentarse de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 20 de las directrices armonizadas para la presentación de informes.
A.8. Medidas para aplicar los resultados de las conferencias, las cumbres y los exámenes de las Naciones Unidas
A.8.1 El documento específico sobre la Convención deberá incluir también información sobre la aplicación de los elementos de los Objetivos de Desarrollo del Milenio relativos a la discapacidad y sobre los resultados de otras conferencias, cumbres y exámenes pertinentes de las Naciones Unidas.
A.9. Recomendaciones generales
A.9.1 En la preparación del documento específico sobre la Convención se deberán tener en cuenta las recomendaciones generales adoptadas por el Comité.
A.10. Reservas y declaraciones
A.10.1 En el documento básico común se deberá incluir información general sobre reservas y declaraciones de conformidad con el párrafo 40 b) de las directrices armonizadas sobre presentación de informes. Además, se deberá incluir información específica sobre las reservas y declaraciones relativas a la Convención en el documento sobre la Convención presentado al Comité, en las declaraciones del Comité sobre reservas y, cuando proceda, en las observaciones finales del Comité. El Estado parte deberá explicar toda reserva o declaración relativa a un artículo de la Convención y aclarar las razones de que siga vigente.
A.10.2 Los Estados partes que hayan formulado reservas generales que no se refieren a un artículo concreto, o que se refieren a los artículos 4, 5 y 12 deberán informar sobre la interpretación y el efecto de esas reservas. Los Estados partes deberán proporcionar información sobre las reservas o declaraciones que hayan presentado en relación con obligaciones similares de otros tratados de derechos humanos.
A.11. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo
A.11.1 Los Estados que sean partes en alguno de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) enumerados en el apéndice 2 de las directrices armonizadas, o en cualquier otra convención pertinente de los organismos especializados de las Naciones Unidas, y ya hayan presentado al Comité respectivo informes que guardan relación con alguno de los derechos reconocidos en la Convención, deberán incluir a título de apéndice las partes correspondientes de esos informes en lugar de repetir la información en el documento específico sobre la Convención. Sin embargo, todas las cuestiones relativas a la Convención que no queden totalmente cubiertas en esos informes deberán tratarse en el documento específico sobre la Convención.
A.12. Protocolo Facultativo
A.12.1 Si el Estado parte ha ratificado el Protocolo Facultativo o se ha adherido a él y el Comité ha formulado observaciones en las que se menciona la necesidad de ofrecer un recurso o se expresa cualquier otra preocupación en relación con una comunicación recibida con arreglo al Protocolo, en el documento específico sobre la Convención deberá incluirse ulterior información sobre las medidas correctivas adoptadas y otras medidas que se hayan tomado para que no vuelva a producirse la circunstancia que dio origen a la comunicación. En los informes se deberá indicar también qué disposiciones de la legislación en vigor en el Estado parte se consideran un obstáculo para la aplicación del Protocolo Facultativo y si existen planes para revisar esas disposiciones.
A.12.2 Si un Estado parte ha ratificado el Protocolo Facultativo o se ha adherido a él y el Comité ha realizado una investigación de conformidad con el artículo 6 del Protocolo Facultativo, el documento específico sobre la Convención deberá incluir detalles de otras medidas que se hayan adoptado en respuesta a la investigación y para procurar que no vuelvan a producirse las violaciones que dieron origen a ella.
B. Sección del documento específico sobre la Convención relativa a las disposiciones generales de la misma
Artículos 1 a 4 de la Convención
Estos artículos establecen el propósito, las definiciones, los principios generales y las obligaciones de la Convención.
Los Estados partes informarán sobre:
• La definición de discapacidad utilizada para reunir los datos que se analizaron, qué impedimentos se han incluido y la conceptualización de "largo plazo".
• Los medios por los cuales la legislación nacional define y entiende los conceptos de los artículos 1 y 2 de la Convención, y en particular las leyes, reglamentos, costumbres sociales o prácticas que discriminen por motivos de discapacidad.
• Los medios por los cuales el Estado parte define e interpreta el concepto de "ajustes razonables" y la condición de no imponer "una carga desproporcionada o indebida", proporcionando ejemplos.
• La manera en que se han puesto en vigor los principios y las obligaciones generales establecidos en los artículos 3 y 4 de la Convención y la manera en que se prevé asegurar su realización efectiva, en particular el principio de la promoción del pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención sin discriminación por motivos de discapacidad, como se dispone en el artículo 4, proporcionando ejemplos.
• Datos estadísticos desglosados y comparativos sobre la eficacia de medidas concretas contra la discriminación y los progresos logrados en asegurar por igual el ejercicio de cada uno de los derechos reconocidos en la Convención por las personas con discapacidad, incluida una perspectiva de género y basada en la edad.
• Los derechos reconocidos en la Convención que el Estado parte ha procurado hacer efectivos progresivamente y los derechos que se ha comprometido a poner en práctica de inmediato. Describir el efecto de estas últimas medidas.
• El grado de participación de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres, los niños y las niñas con discapacidad en la elaboración, aplicación y evaluación de legislación y políticas para introducir la Convención. También se deberá indicar la diversidad de personas con discapacidad que han participado en estos procesos con una perspectiva de género y basada en la edad.
• Si el Estado tiene medidas que ofrecen un nivel más alto de protección de los derechos de las personas con discapacidad que las disposiciones de la Convención, como se plantea en el párrafo 4 del artículo 4.
• La forma en que se ha garantizado que las disposiciones de la Convención se apliquen en todas las partes del Estado, sin limitaciones o excepciones, en el caso de Estados federales o muy descentralizados.
C. Sección del informe relativa a derechos específicos
Artículo 5
Igualdad y no discriminación
Este artículo reconoce que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.
Los Estados partes informarán sobre:
• Si las personas con discapacidad pueden ampararse en la ley para proteger o dedicarse a sus intereses en pie de igualdad con las demás;
• Las medidas efectivas adoptadas para garantizar a las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra todo tipo de discriminación, incluido proporcionarles ajustes razonables;
• Políticas y programas, incluidas medidas de acción afirmativa, para lograr la igualdad de facto de las personas con discapacidad, teniendo en cuenta su diversidad.
Artículo 8
Toma de conciencia
Este artículo establece la obligación de los Estados partes de aplicar políticas eficaces de toma de conciencia para promover una imagen positiva de las personas con discapacidad. El informe deberá contener información sobre las medidas adoptadas para crear mayor conciencia de las personas con discapacidad, fomentar el respeto de sus derechos y de su dignidad, sus capacidades y contribuciones, y combatir los estereotipos y los prejuicios contra ellas.
Los Estados partes deberán informar sobre:
• Las campañas de concienciación dirigidas a la sociedad en general y dentro del sistema educativo y las actividades realizadas a través de los principales medios de difusión;
• Las medidas tomadas para dar a conocer la Convención y los derechos que reconoce e informar al respecto a las personas con discapacidad y otros sectores de la sociedad.
Artículo 9
Accesibilidad
Este artículo establece la obligación que tienen los Estados partes de adoptar medidas apropiadas para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.
Los Estados partes informarán sobre:
• Las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico (incluido el uso de señales indicadoras y señalización en las calles), al transporte, la información y las comunicaciones (con inclusión de las tecnologías y sistemas de información y comunicaciones) y a otras instalaciones y servicios proporcionados al público, por entidades privadas inclusive, en zonas urbanas y rurales de conformidad con los párrafos 2 b) a 2 h) del artículo 9 de la Convención;
• Normas y directrices técnicas sobre accesibilidad, así como auditorías sobre su cumplimiento y sanciones en caso de que no se cumplan; y si los recursos obtenidos mediante las sanciones monetarias se dedican a promover medidas de accesibilidad;
• El uso de disposiciones sobre adquisición pública y otras medidas que establecen requisitos obligatorios en materia de accesibilidad;
• La identificación y eliminación de obstáculos y barreras a la accesibilidad, inclusive en los sectores privado y público, y la existencia de planes nacionales de accesibilidad con metas y plazos claros.
Artículo 10
Derecho a la vida
Este artículo reafirma el derecho inherente a la vida de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.
Los Estados partes informarán sobre:
• Si la legislación reconoce y protege el derecho a la vida y a la supervivencia de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás;
• Si las personas con discapacidad son objeto de privación arbitraria de la vida.
Artículo 11
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
Este artículo obliga a los Estados partes a garantizar la protección y la seguridad de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.
Los Estados partes informarán sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección y la seguridad de las personas con discapacidad, entre ellas las medidas para incluirlas en los protocolos de emergencia nacionales.
Los Estados partes informarán sobre las medidas adoptadas para asegurar que la asistencia humanitaria de socorro se distribuya en forma accesible a las personas con discapacidad que se encuentren en una situación de emergencia humanitaria, en particular las medidas adoptadas para asegurar que en los alojamientos de emergencia y los campamentos de refugiados haya letrinas y servicios sanitarios accesibles para las personas con discapacidad.
Artículo 12
Igual reconocimiento como persona ante la ley
Este artículo reafirma que las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Los Estados partes informarán sobre:
• Las medidas adoptadas para asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, en particular las medidas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a mantener su integridad física y mental, a la plena participación como ciudadanos, a ser propietarias y heredar bienes, a controlar sus propios asuntos económicos y a acceder en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y su derecho a no ser privadas de sus bienes de manera arbitraria;
• Si existe o no legislación que restrinja la plena capacidad jurídica por razón de discapacidad, así como las medidas adoptadas para ajustarse al artículo 12 de la Convención;
• El apoyo de que disponen las personas con discapacidad para ejercer su capacidad jurídica y manejar sus finanzas;
• La existencia de salvaguardias contra el abuso de modelos asistidos de adopción de decisiones;
• El fomento de la concienciación, y las campañas educativas sobre el reconocimiento de la igualdad ante la ley de todas las personas con discapacidad.
Artículo 13
Acceso a la justicia
Este artículo reconoce el derecho de las personas con discapacidad de tener acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, sin ser excluidas de los procedimientos judiciales.
Los Estados partes informarán sobre:
• Las medidas adoptadas para asegurar a todas las personas con discapacidad el acceso efectivo a la justicia en todas las etapas de los procedimientos judiciales, incluyendo las fases de instrucción y otras etapas preliminares;
• Las medidas adoptadas para asegurar que se capacite efectivamente al personal del poder judicial y el sistema penitenciario nacionales sobre el respeto de los derechos de las personas con discapacidad;
• La existencia de ajustes razonables, incluso ajustes de procedimiento en los procesos judiciales para asegurar la participación efectiva de las personas con todo tipo de discapacidad en el sistema de justicia, independientemente de la situación en que se encuentren (por ejemplo, como víctimas, acusados, testigos, miembros del jurado, etc.);
• Ajustes relacionados con la edad para garantizar la participación efectiva de niños y jóvenes con discapacidad.
Artículo 14
Libertad y seguridad de la persona
Este artículo asegura que las personas con discapacidad disfruten del derecho a la libertad y la seguridad personal y no sean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente, en razón de la existencia de una discapacidad.
Los Estados partes informarán sobre:
• Las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar que todas las personas con cualquier tipo de discapacidad disfruten del derecho a la libertad y la seguridad de la persona y que nadie sea privado de su libertad en razón de su discapacidad;
• Las medidas adoptadas para abolir toda legislación que permita la institucionalización o privación de la libertad de todas las personas con cualquier tipo de discapacidad;
• Las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para asegurar que se ofrezcan a las personas con discapacidad que han sido privadas de su libertad los ajustes razonables necesarios, y se beneficien de las mismas garantías procesales que el resto de las personas para que puedan disfrutar plenamente de los demás derechos humanos.
Artículo 15
Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Este artículo establece la protección de las personas con discapacidad contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Los Estados partes informarán sobre:
• Las medidas de protección adoptadas para que las personas con discapacidad, incluidas las que necesitan apoyo para ejercer su capacidad jurídica, no sean sometidas a experimentación médica o científica sin su consentimiento libre e informado;
• La inclusión de las personas con discapacidad en las estrategias y mecanismos nacionales para prevenir la tortura.
Artículo 16
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso
Este artículo protege a todas las personas con discapacidad, y especialmente a los niños y a las mujeres con discapacidad, de todas las formas de explotación, violencia y abuso, tanto en el seno del hogar como fuera de él.
Los Estados partes informarán sobre:
• Las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole adoptadas para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género y con la infancia;
• Las medidas de protección social dirigidas a apoyar a las personas con discapacidad, incluyendo a sus familias y cuidadores, y a prevenir, reconocer e informar casos de explotación, violencia y abusos, inclusive los aspectos relativos al género y basados en la edad;
• Las medidas adoptadas para que todos los servicios y programas destinados a servir a las personas con discapacidad sean supervisados efectivamente por autoridades independientes;
• Las medidas dirigidas a asegurar que todas las personas con discapacidad que sean víctimas de la violencia tengan acceso a servicios y programas efectivos de recuperación, rehabilitación y reintegración social;
• Las medidas adoptadas para que todos los servicios y recursos disponibles para prevenir la violencia y apoyar y asistir a las víctimas sean accesibles para las personas con discapacidad;
• Legislación y políticas, incluidas legislación y políticas centradas en la mujer y el niño, que garanticen que se reconozcan, investiguen y, cuando proceda, se sometan a la justicia, todos los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad.
Artículo 17
Protección de la integridad personal
Este artículo establece el derecho de toda persona con discapacidad a que se respete su integridad física y mental.
Los Estados partes informarán sobre:
• Las medidas adoptadas para proteger a las personas con discapacidad de tratamientos médicos (o de otra índole) administrados sin el consentimiento pleno e informado de la persona;
• Las medidas adoptadas para proteger a todas las personas con discapacidad de la esterilización forzada, y a las niñas y mujeres frente al aborto forzado;
• La existencia, composición y función de las organizaciones de examen independientes encargadas de garantizar el cumplimiento de este derecho, así como los programas y medidas que estos órganos hayan adoptado.
Artículo 18
Libertad de desplazamiento y nacionalidad
Este artículo reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la libertad de circulación y de elección del lugar de residencia, así como a una nacionalidad.
Los Estados partes informarán sobre:
• Las medidas legislativas o administrativas adoptadas para asegurar el derecho de las personas con discapacidad a adquirir una nacionalidad y a no ser privadas de ella, así como su derecho a entrar o salir del país según su propio deseo;
• Las medidas adoptadas para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad recién nacidos sean inscritos inmediatamente después de su nacimiento y se les dé un nombre y una nacionalidad.
Artículo 19
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad
Este artículo reconoce el derecho de las personas con discapacidad a vivir en forma independiente y a participar en la comunidad.
Los Estados partes informarán sobre:
• La existencia de sistemas de vida independiente, incluida la posibilidad de disponer de asistentes personales, en el caso de quienes los requieran;
• La existencia de servicios de apoyo domiciliarios que permitan a las personas con discapacidad poder vivir en su comunidad;
• La existencia y diversidad de opciones en materia de servicios residenciales que permitan diversas fórmulas de vida, incluyendo viviendas compartidas y protegidas que tengan en cuenta el tipo de discapacidad;
• El grado de accesibilidad de las personas con discapacidad a los servicios e instalaciones comunitarias de que dispone la población en general.
Artículo 20
Movilidad personal
Este artículo reconoce el derecho de las personas con discapacidad a moverse libremente con la mayor independencia posible.
Los Estados partes informarán sobre:
• Las medidas para facilitar la movilidad de las personas con discapacidad, en la forma y el momento de su preferencia, incluido el uso de señales indicadoras y señalización en las calles que permitan reconocer la accesibilidad, así como su acceso a formas de asistencia (humana, animal, o mediante tecnologías y dispositivos de asistencia), a un costo asequible;
• Las medidas adoptadas para asegurar que las tecnologías sean al mismo tiempo de alta calidad, asequibles y de fácil uso;
• Las medidas adoptadas para enseñar técnicas de movilidad personal a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaja con ellas;
• Las medidas adoptadas para alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.
Artículo 21
Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información
Este artículo reconoce el derecho a las personas con discapacidad a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas mediante cualquier forma de comunicación que elijan.
Los Estados partes informarán sobre:
• Las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para asegurar que la información dirigida al público en general sea accesible a las personas con discapacidad de manera oportuna y sin un costo adicional;
• Las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para que, en todas las interacciones oficiales y para acceder a la información, las personas con discapacidad puedan utilizar su medio preferido de comunicación, por ejemplo, el lenguaje de signos, el Braille, formas aumentativas y alternativas de comunicación y otros formatos accesibles;
• Las medidas adoptadas para que las entidades privadas y los medios de difusión proporcionen información y servicios en formatos accesibles para las personas con discapacidad, incluidas las medidas adoptadas para evitar que el sector privado bloquee o restrinja el acceso a la información en formatos alternativos;
• El grado de accesibilidad de los medios de difusión y el porcentaje de los sitios web públicos que cumplen las normas de la Web Accessibility Initiative (WAI) (Incitativa sobre accesibilidad de la Web);
• Las medidas legislativas y de otra índole adoptadas en relación con el reconocimiento oficial del(los) lenguaje(s) de signos.
Artículo 22
Respeto de la privacidad
Este artículo reconoce el derecho de todas las personas con discapacidad a la protección de su vida privada, honor y reputación.
Los Estados partes informarán sobre las medidas adoptadas para proteger la confidencialidad de la información personal, médica y relacionada con la rehabilitación de las personas con discapacidad.
Los Estados partes informarán sobre las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad no sean ocultadas so pretexto de estar defendiendo su privacidad.
Artículo 23
Respeto del hogar y de la familia
Este artículo reconoce el derecho de las personas con discapacidad a casarse y fundar una familia, a decidir libremente el número de hijos que quieren tener y a mantener su fertilidad en igualdad de condiciones con las demás.
Los Estados partes informarán sobre:
• Las medidas adoptadas para asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a casarse y a fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno;
• Las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad tengan acceso a la planificación familiar, la reproducción asistida y a programas de adopción o de acogida de niños en guarda;
• Las medidas adoptadas para que los padres con discapacidad que lo requieran dispongan de la asistencia apropiada para el desempeño de sus responsabilidades en la crianza de los hijos, asegurando así la relación padre-hijo;
• Las medidas adoptadas para asegurar que ningún niño sea separado de sus padres en razón de una discapacidad del menor, de ambos padres o de uno de ellos;
• Las medidas adoptadas para apoyar a los padres y madres, y a las familias de niños y niñas con discapacidad, a fin de evitar el ocultamiento, el abandono, el descuido o la segregación del niño o la niña con discapacidad;
• Las medidas adoptadas para evitar la institucionalización de los niños y niñas con discapacidad cuyos padres no puedan cuidarlos y para asegurar que se les proporcione atención alternativa dentro de la familia extensa o, de no ser esto posible, dentro de la comunidad en un entorno familiar;
• Las medidas adoptadas para evitar la esterilización forzada de personas con discapacidad, especialmente de mujeres y niñas.
Artículo 24
Educación
Este artículo reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la educación sobre la base de la igualdad de oportunidades con un sistema de educación inclusivo a todos los niveles y la facilitación del acceso a la enseñanza a lo largo de la vida.
Los Estados partes informarán sobre:
• Las medidas adoptadas para asegurar que todo niño con discapacidad tenga acceso a una educación temprana y a la enseñanza primaria, secundaria y superior obligatorias;
• El número de niños y niñas con discapacidad en programas de educación temprana;
• Las diferencias significativas que existen en la educación de los niños y las niñas en los distintos niveles de enseñanza y si hay políticas y legislación para eliminar esas diferencias;
• Las medidas legislativas y de otra índole para asegurar que las escuelas y materiales sean accesibles y que se proporcionen ajustes razonables individualizados y el apoyo que requieran las personas con discapacidad para asegurar una educación efectiva y la plena inclusión;
• Disponibilidad de servicios de capacitación en Braille, lenguaje de signos, formas de comunicación aumentativas y alternativas, movilidad y otros aspectos para los niños, adultos o maestros que así lo requieran;
• Las medidas adoptadas para la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;
• Las medidas adoptadas para asegurar que la educación se proporcione en las lenguas, modos, medios de comunicación y entornos más apropiados para cada uno;
• Las medidas adoptadas para asegurar que los profesionales del sistema educativo estén adecuadamente formados en cuestiones de discapacidad, así como las medidas para incorporar personas con discapacidad en el equipo educativo;
• El número y porcentaje de estudiantes con discapacidad en la enseñanza terciaria;
• El número y porcentaje de estudiantes con discapacidad por género y campos de estudio;
• Ajustes razonables y otras medidas adoptadas para garantizar el acceso a la educación para toda la vida;
• Las medidas adoptadas por el Estado para identificar tempranamente a las personas con discapacidad y determinar sus necesidades educativas.
Artículo 25
Salud
Este artículo reconoce que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud y dispone que se asegurará el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud, en su comunidad y en forma gratuita.
Los Estados partes informarán sobre:
• Las medidas legislativas y de otra índole que protegen contra la discriminación y aseguran a las personas con discapacidad igualdad de acceso a servicios de salud de calidad, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva;
• Las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad tengan acceso a la rehabilitación relacionada con la salud en su comunidad, libremente y en forma gratuita;
• Los servicios de salud y programas de detección temprana e intervención, según el caso, para evitar y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, prestando atención a los niños, las mujeres y los ancianos, especialmente en zonas rurales;
• Las medidas legislativas y de otra índole para velar porque las campañas general de salud pública son accesibles a las personas con discapacidad;
• Las medidas adoptadas para informar a los médicos y otros profesionales de la salud sobre los derechos de las personas con discapacidad, en las zonas rurales inclusive;
• Las medidas legislativas y de otra índole para asegurar el consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad para la administración de cualquier tratamiento;
• Las medidas legislativas y de otra índole para asegurar la protección contra la discriminación en el acceso al seguro médico y otros tipos de seguro, cuando estos sean obligatorios por ley;
• Las medidas adoptadas para garantizar que los servicios sanitarios no solo existan sino que sean plenamente accesibles;
• Las medidas adoptadas para mejora la sensibilización y la información en diversos formatos accesibles, incluido el Braille, respecto de la prevención del VIH/SIDA y la malaria.
Artículo 26
Habilitación y rehabilitación
Este artículo establece las medidas para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, plena capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plenas en todos los aspectos de la vida, mediante programas generales de habilitación y rehabilitación, en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales.
Los Estados partes informarán sobre:
• Los programas generales de habilitación y rehabilitación para las personas con discapacidad, en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, incluida la intervención temprana, y sobre la disponibilidad de estos servicios y programas en zonas rurales;
• Las medidas adoptadas para asegurar que la participación en servicios y programas de habilitación y rehabilitación sea voluntaria;
• La promoción de la formación inicial y continua de los profesionales y el personal que trabajen en programas de habilitación y rehabilitación;
• Las medidas adoptadas para promover la disponibilidad, el conocimiento y el uso de dispositivos y tecnologías de apoyo, diseñados para las personas con discapacidad, en actividades de habilitación y rehabilitación;
• Las medidas adoptadas para promover la cooperación internacional en el intercambio de tecnologías de apoyo, en particular con países del tercer mundo.
Artículo 27
Trabajo y empleo
Este artículo reconoce el derecho de las personas con discapacidad a trabajar y ganarse la vida en un mercado de trabajo y un entorno laboral abiertos, inclusivos y accesibles, incluso en el caso de las personas que adquieran una discapacidad en el desempeño de su empleo.
Los Estados partes informarán sobre:
• Las medidas legislativas adoptadas para proteger contra la discriminación en todas las etapas del empleo y en todo tipo de empleo y para reconocer los derechos de las personas con discapacidad a trabajar sobre la base de la igualdad con los demás, en particular el derecho a igualdad de remuneración por trabajo de igual valor;
• El efecto de los programas y políticas especiales de empleo encaminados a lograr el empleo pleno y productivo de las personas con discapacidad, de conformidad con los apartados a) a g) del párrafo 1 del artículo 27;
• El efecto de las medidas para facilitar el reempleo de personas con discapacidad que pasan a ser redundantes como resultado de la privatización, redimensionamiento a la baja y reestructuración económica de empresas públicas y privadas, de conformidad con el apartado e) del párrafo 1 del artículo 27;
• La disponibilidad de asistencia técnica y financiera para proporcionar ajustes razonables, incluida la promoción de la creación de cooperativas y empresas embrionarias a fin de alentar el espíritu empresarial;
• Las medidas de acción afirmativa y efectiva para el empleo de personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario;
• Las medidas de acción positiva y efectiva para prevenir el hostigamiento de las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;
• El acceso de las personas con discapacidad al empleo abierto y los servicios de formación profesional, incluidos los que promueven el empleo por cuenta propia;
• Información sobre las diferencias significativas que existen en el empleo de hombres y mujeres con discapacidad y si existen políticas y legislación para eliminarlas a fin de promover el adelanto de la mujer con discapacidad;
• Identificación de los grupos más vulnerables entre las personas con discapacidad (incluyendo ejemplos) e indicación de las políticas y medidas legislativas que existen para incluirlos en el mercado de trabajo;
• Las medidas adoptadas para promover los derechos sindicales de las personas con discapacidad;
• Las medidas adoptadas para retener y reciclar a los trabajadores que, como consecuencia de un accidente de trabajo, quedan con una discapacidad que les impide seguir realizando sus anteriores tareas;
• Información sobre el trabajo de personas con discapacidad en el sector informal de la economía del Estado parte y medidas adoptadas para que puedan salir de ese sector, así como medidas adoptadas para que accedan a los servicios básicos y la protección social;
• Las salvaguardias existentes para proteger a los trabajadores con discapacidad de despidos injustos y de trabajos forzosos u obligatorios, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 27;
• Las medidas adoptadas para velar por que las personas con discapacidad que tienen conocimientos profesionales y formación técnica sean provistas del apoyo necesario para que puedan ingresar y reingresar en el mercado de trabajo, de conformidad con el apartado k) del párrafo 1;
• Las medidas adoptadas para velar porque los estudiantes con discapacidad tengan el mismo acceso al mercado ordinario de trabajo;
• Las medidas adoptadas para garantizar la existencia de distintas modalidades de empleo, como el trabajo presencial, el teletrabajo (fuera de la ubicación o en el hogar) y la subcontrata, y las oportunidades laborales que ofrecen las nuevas tecnologías de la comunicación.
Artículo 28
Nivel de vida adecuado y protección social
Este artículo reconoce el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado y a la protección social.
Los Estados partes informarán sobre:
• Las medidas adoptadas para asegurar a las personas con discapacidad la disponibilidad y el acceso a agua potable, a una alimentación adecuada, a vestido y a vivienda, proporcionando ejemplos;
• Las medidas adoptadas para asegurar a las personas con discapacidad el acceso a servicios, dispositivos y otro tipo de asistencia adecuada a precios asequibles, incluida la disponibilidad de programas que cubran los gastos extras relacionados con la discapacidad;
• Las medidas adoptadas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres, las niñas y las personas mayores, a programas de protección social y programas de mitigación de la pobreza;
• Las medidas encaminadas a ofrecer programas de vivienda pública y prestaciones y programas de jubilación a las personas con discapacidad;
• Las medidas adoptadas para reconocer la relación entre pobreza y discapacidad.
Artículo 29
Participación en la vida política y pública
Este artículo garantiza los derechos políticos de las personas con discapacidad.
Los Estados partes informarán sobre:
• La legislación y las medidas de otra índole para garantizar a las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad mental o intelectual, derechos políticos, incluyendo, si procede, las limitaciones existentes y las medidas adoptadas para superarlas;
• Las medidas adoptadas para asegurar el derecho a votar de todas las personas con discapacidad, por sí mismas o acompañadas por una persona de su elección;
• Las medidas adoptadas para asegurar la plena accesibilidad de los procedimientos, instalaciones y materiales de la votación;
• Los indicadores que miden el pleno disfrute del derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida política y pública;
• El apoyo prestado a las personas con discapacidad para la creación y mantenimiento de organizaciones que representen sus derechos e intereses en los planos local, regional y nacional.
Artículo 30
Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte
Este artículo reconoce el derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida cultural, desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, a que se reconozca y apoye su identidad cultural y lingüística especial y a participar en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas en igualdad de condiciones con las demás.
Los Estados partes informarán sobre:
• Las medidas adoptadas para reconocer y promover el derecho de las personas con discapacidad a participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida cultural, incluidas las oportunidades para desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual;
• Las medidas adoptadas para asegurar que las instalaciones culturales, de esparcimiento, turísticas y deportivas sean accesibles a las personas con discapacidad, teniendo en cuenta los niños con discapacidad, incluso mediante la utilización condicional de la adquisición pública y la financiación pública;
• Las medidas adoptadas para que las leyes de propiedad intelectual no constituyan una barrera para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales, incluida su participación en actividades internacionales pertinentes;
• Las medidas para promover la cultura de los sordos;
• Las medidas para apoyar la participación de personas con discapacidad en los deportes, incluida la eliminación del trato discriminatorio y diferenciado de las personas con discapacidad en la concesión de premios y medallas;
• Las medidas adoptadas para asegurar que los niños con discapacidad tengan acceso en igualdad de condiciones con otros niños a la participación en las instalaciones de juego, recreación, esparcimiento y deportes, incluidas las que forman parte del sistema escolar.
D. Sección del informe relativa a la situación especial de los niños,
las niñas y las mujeres con discapacidad
Artículo 6
Mujeres con discapacidad
Aunque los aspectos relativos al género deben integrarse sistemáticamente en la aplicación de todos los artículos cuando proceda, en relación con este artículo en particular se deberá incluir información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y empoderamiento de la mujer, a fin de garantizarle el ejercicio y disfrute de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Convención y la eliminación de toda forma de discriminación.
Los Estados partes informarán:
• Si a nivel de legislación y de política, así como en la elaboración de programas, se reconoce la desigualdad de género en el caso de las mujeres y las niñas con discapacidad;
• Si las niñas y las mujeres con discapacidad disfrutan de todos los derechos y libertades fundamentales en condiciones de igualdad con los niños y los hombres con discapacidad;
• Si las niñas y mujeres con discapacidad disfrutan de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con las demás niñas y mujeres sin discapacidad.
Artículo 7
Niños y niñas con discapacidad
El informe deberá incluir información suplementaria, cuando proceda, sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la Convención y, en particular, para asegurar que en todas las medidas relativas a los niños y las niñas con discapacidad el interés superior del niño sea una consideración primordial.
Los Estados partes informarán sobre:
• Los principios en que se apoya la adopción de decisiones en relación con los niños y las niñas con discapacidad;
• Si los niños y las niñas con discapacidad puede expresar libremente su opinión sobre todas las cuestiones que les afectan y reciben asistencia apropiada acorde con su edad y tipo de discapacidad para ejercer este derecho;
• Las diferencias pertinentes en la situación de los niños y las niñas con discapacidad;
• Si los niños con discapacidad se consideran titulares de derechos en condiciones equivalentes a las de los demás niños.
E. Sección del informe relativa a obligaciones específicas
Artículo 31
Recopilación de datos y estadísticas
Este artículo rige el proceso de recopilación de datos por el Estado parte.
Los Estados partes informarán sobre:
• Las medidas adoptadas para recopilar información apropiada en forma desglosada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permitan formular y aplicar políticas para dar efecto a la Convención respetando los derechos humanos y libertades fundamentales, los principios éticos, las salvaguardias jurídicas, la protección de los datos, la confidencialidad y la privacidad;
• La difusión de estas estadísticas y las medidas adoptadas con objeto de que sean accesibles para las personas con discapacidad;
• Las medidas adoptadas para asegurar la plena participación de las personas con discapacidad en el proceso de recopilación de datos e investigación;
Artículo 32
Cooperación internacional
Este artículo reconoce la importancia de la cooperación internacional del Estado en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efectivos el propósito y los objetivos de la Convención.
Los Estados partes, como donantes o beneficiarios de la cooperación internacional, informarán sobre:
• Las medidas adoptadas para garantizar que la cooperación internacional sea incluyente y accesible a las personas con discapacidad;
• Las medidas adoptadas para garantizar que los fondos de los donantes sean utilizados debidamente por los países receptores (incluyendo ejemplos, números y porcentajes de proyectos de financiación con fines concretos que hayan tenido éxito);
• Programas y proyectos dirigidos específicamente a personas con discapacidad y porcentaje del presupuesto total que se les asignó;
• Las medidas de acción afirmativa adoptadas para incluir a los grupos más vulnerables de personas con discapacidad, como las mujeres, los niños, etc.;
• El grado de participación de las personas con discapacidad en el diseño, desarrollo y evaluación de programas y proyectos;
• El grado en que los programas y proyectos generales elaborados incorporan medidas sobre las personas con discapacidad;
• Las medidas para favorecer y apoyar el fomento de la capacidad, inclusive mediante el intercambio y puesta en común de información, experiencias, programas de capacitación y mejores prácticas;
• Si las políticas y programas relativos a los Objetivos de Desarrollo del Milenio tienen en cuenta los derechos de las personas con discapacidad;
• La elaboración, marcha y eficacia de programas de intercambio de conocimientos técnicos y experiencia para la asistencia a las personas con discapacidad.
Artículo 33
Aplicación y seguimiento nacionales
Este artículo rige la aplicación y el seguimiento nacionales de la Convención.
Los Estados partes informarán sobre:
• Las medidas adoptadas para designar uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención, teniendo debidamente en cuenta la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinación en el gobierno que se encargue de facilitar la adopción de medidas al respecto en distintos sectores y a distintos niveles;
• El establecimiento de un marco, incluidos uno o más mecanismos independientes, según proceda, y las medidas adoptadas para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención teniendo en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos;
• Las medidas adoptadas para que la sociedad civil, en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, incluidas las que aporten una perspectiva de género, participen en el proceso de supervisión y en la preparación del informe;
• La integración de cuestiones de discapacidad en la agenda de todos los organismos del gobierno de manera que los distintos departamentos estén igualmente informados sobre los derechos de las personas con discapacidad y puedan contribuir para promoverlos;
• El funcionamiento de los departamentos gubernamentales y sus programas y funciones en relación con las personas con discapacidad;
• Las asignaciones presupuestarias a los efectos de la aplicación y supervisión nacionales.

Guía Metodológica para el alineamiento de Planes Nacionales para la Inclusión de Personas con Discapacidad

Organización de los Estados Americanos
Secretaría de Asuntos Jurídicos
Departamento de Programas Jurídicos Especiales
Secretaría Técnica para el desarrollo del Programa de Acción del Decenio de las Américas por
los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad

Guía Metodológica para el alineamiento de Planes Nacionales para la Inclusión de Personas con Discapacidad, acorde al Programa de Acción para el Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad
Dirección Física:
Calle principal La Boca, Balboa Edificio 1007 Ciudad de Panamá, República de Panamá
Teléfonos: (507) 314 10 89 / 314 06 42 / 314 06 58

Dirección electrónica:
eferrer@oas.org


Octubre 2009
INTRODUCCIÓN
La Declaración del Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad (2006-2016) adoptada en Santo Domingo, República Dominicana con el lema: “Igualdad, Dignidad y Participación”, AG/DEC. 50 (XXXVI-O/06), con el objetivo de lograr el reconocimiento y el ejercicio pleno de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad y su derecho a participar plenamente en la vida económica, social, cultural y política y en el desarrollo de sus sociedades, sin discriminación y en pie de igualdad con los demás; así como el Programa de Acción para el Decenio de las Américas por los Derechos y la dignidad de las personas con Discapacidad (2006-2016) aprobada en Panamá AG/RES.2339 (XXXVII 0/07); comprometieron a los Estados Miembro a emprender programas, planes y acciones para alcanzar la inclusión y la participación plena de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad y a que se ejecuten programas sociales, políticos, económicos, culturales y de desarrollo destinados al logro de oportunidades, y se promuevan medidas efectivas para la prevención de nuevas discapacidades y el acceso de las personas con discapacidad a los servicios y programas de rehabilitación, en igualdad de condiciones con los demás;
El desarrollo de esta iniciativa no ha sido fácil y ha estado llena de complejidades. Se ha requerido de un amplio ejercicio de concertación técnica y política, en el diseño y la aplicación del conjunto de políticas, programas y proyectos de los gobiernos de los respectivos países. A 3 años de este compromiso es necesario medir los avances, transparentar a la sociedad en su conjunto los resultados alcanzados.
De acuerdo con la citada resolución la coordinación de la ejecución del Programa así como su seguimiento está a cargo de la Secretaría Técnica SEDISCAP, con sede en la ciudad de Panamá y bajo la dirección del Departamento de Programas Jurídicos Especiales de la Secretaría de Asuntos Jurídicos. Este informe de avance será presentado al Consejo Permanente quien a su vez lo elevará al conocimiento y consideración de la Asamblea General de la OEA.

Por esta razón se solicita preparar un informe de avance sobre la implementación de la citada Resolución, conforme a la matriz que se adjunta.




MATRIZ PARA LA PREPARACIÓN DEL INFORME DE AVANCE
Ámbito 1 – Sensibilización de la Sociedad
Objetivo – Promover el reconocimiento de todos los derechos humanos de las personas con discapacidad, la protección de su dignidad, su debida valoración, así como la eliminación de todas las formas de discriminación y de todos los obstáculos culturales, de actitud y de otro carácter que impiden su desarrollo y su plena y efectiva inclusión en la sociedad.
- Educación y difusión.
Objetivo Especifico 1 – Promover y Sensibilizar a la Sociedad respecto a los aportes efectivos y potenciales al bienestar general, así como los Derechos Humanos que tienen las Personas con Discapacidad
Descripción de las Actividades del PAD Descripción de las Actividades del País Indicador
Porcentaje- proporción
cifra absoluta Fecha de Inicio /
Fecha de Termino
Actividad 1. Crear y fortalecer una cultura de percepción positiva del potencial humano, autodeterminación e independencia individual, conocimientos, méritos, habilidades y aportes a la sociedad de las personas con discapacidad, promoviendo el respeto y la protección de su dignidad y de sus derechos.
Actividad 2. Incorporar el tema de las personas con discapacidad en los textos didácticos, en las imágenes de esos textos y en los programas de estudios, de una manera transversal.
Actividad 3. Promover el desarrollo de planes permanentes de sensibilización y concienciación y capacitación dirigidos a los funcionarios públicos de todos los poderes del Estado y al sector privado, con énfasis en la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, promoviendo la eliminación de términos y usos culturales que impliquen prejuicios arraigados, estereotipos y actitudes discriminatorias contra las personas con discapacidad.
Actividad 4. Incorporar políticas de protección de los derechos de las personas con discapacidad en los mecanismos o sistemas nacionales de promoción y protección de los derechos humanos que podría incluir la creación de Defensorías para las Personas con Discapacidad o una figura similar en aquellos países en que no exista.


Objetivo Especifico 2- Realizar y mantener campañas de sensibilización pública sobre las personas con discapacidad
Descripción de las Actividades del PAD Descripción de las Actividades del País Indicador
Porcentaje- proporción
cifra absoluta Fecha de Inicio /
Fecha de Termino
Actividad 5. Difundir una cultura de percepción positiva en los medios de comunicación, que considere incluir la participación de las personas con discapacidad en dichos medios
Actividad 6. Promover el concepto de la responsabilidad social y del desarrollo inclusivo en todos los ámbitos de la sociedad, respetando la diversidad y fomentando la igualdad de oportunidades.
Actividad 7. Incorporar en las acciones o campañas de publicidad gubernamentales aquellas prácticas que promuevan integralmente la inclusión social de las personas con discapacidad.
Actividad 8. Desarrollar programas de sensibilización social y capacitación respecto al Diseño Universal dirigidos a los sectores público y privado.

- Papel de apoyo de la sociedad civil
Descripción de las Actividades del PAD Descripción de las Actividades del País Indicador
Porcentaje- proporción
cifra absoluta Fecha de Inicio /
Fecha de Termino
Actividad 9. Fomentar la creación de redes sociales o grupos de apoyo comunitario o de voluntariado que promuevan el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas con discapacidad y su participación plena y efectiva en la sociedad.

Actividad 10. Promover la formación de organizaciones de la sociedad civil que incluyan la participación de las personas con discapacidad y que promuevan y fomenten su dignidad y derechos, y, en su caso, fortalecer las ya existentes. .







Ámbito 2. Promoción y Acceso a la Salud
Objetivo. Ampliar, mejorar y asegurar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud, en igualdad de condiciones con las demás. Asimismo, promover la investigación científica y tecnológica relacionada con la prevención de las discapacidades prevenibles, el tratamiento y la rehabilitación.

- Promoción y protección de la salud y prevención de discapacidades
Descripción de las Actividades del PAD Descripción de las Actividades del País Indicador
Porcentaje- proporción
cifra absoluta Fecha de Inicio /
Fecha de Termino
Actividad 11. Garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud física y mental, en condiciones de igualdad con las demás y con la debida atención a sus necesidades especiales en razón de su discapacidad, en el entorno más inclusivo posible.
Actividad 12. Alentar la adopción de medidas de prevención, detección e intervención temprana en los casos de enfermedades discapacitantes, la prevención de accidentes y riesgos prevenibles
Actividad 13. Promover y difundir la investigación científica y epidemiológica orientada a conocer las causas que producen discapacidad, su posible solución y la prevención de enfermedades y lesiones discapacitantes, así como a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.
Actividad 14. Fomentar una atención preconceptiva y prenatal, así como servicios integrales de salud, incluyendo información y nutrición adecuada para la mujer embarazada y los niños menores de tres años, incentivando la lactancia materna, considerando las discapacidades que pueden generar los riesgos prenatales y del parto y el desarrollo inadecuado de la primera infancia, con especial énfasis en las zonas rurales e indígenas.
Actividad 15. Implementar planes de vacunación masiva gratuita para prevenir aquellas enfermedades que causen discapacidad.
Actividad 16. Proporcionar a las personas con discapacidad programas y atención de salud gratuitos o a precios asequibles, de la misma variedad y calidad que los que se proporcionan a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y de los programas de salud pública dirigidos a la población en general
Actividad 17. Promover controles voluntarios de enfermedades transmisibles, diabetes, hipertensión e infecciones transmisibles, incluidas las de transmisión sexual, con miras a prevenir la discapacidad
Actividad 18. Prevenir, prohibir y sancionar el maltrato, el abuso sexual y la explotación, especialmente en el ámbito de la familia, de las personas con discapacidad, en particular los niños y niñas, y las mujeres.
Actividad 19. Promover el establecimiento de instalaciones de atención de salud con equipos que permitan el acceso, examen y tratamiento adecuados de las personas con discapacidad.
Actividad 20. Diseñar, aplicar y difundir medidas y normas de seguridad e higiene en lugares de trabajo para evitar o disminuir el riesgo de accidentes laborales, incluidas la adaptación de los lugares de trabajo para evitar discapacidades y enfermedades profesionales
Actividad 21. Proceder a la identificación y limpieza de minas antipersonal y otros artefactos explosivos no detonados en aquellos territorios donde hubo conflictos armados para evitar accidentes discapacitantes.
Actividad 22. Garantizar la debida y oportuna atención médica, física y mental de calidad a las personas con discapacidad, tomando en consideración la edad, y proporcionar, de forma gratuita o a precios asequibles, los tratamientos y los medicamentos necesarios para superar la patología o controlar condiciones de salud, y prevenir el deterioro de la persona o el agravamiento de la discapacidad.
Actividad 23. Diseñar e implementar estrategias educativas de prevención referidas a todos los factores condicionantes de la discapacidad y que promuevan estilos de vida saludables para las personas con discapacidad, a todos los niveles.
Actividad 24. Implementar programas de educación vial y sobre las consecuencias de accidentes de tránsito para prevenir posibles discapacidades.

- Rehabilitación
Descripción de las Actividades del PAD Descripción de las Actividades del País Indicador
Porcentaje- proporción
cifra absoluta Fecha de Inicio /
Fecha de Termino
Actividad 25. Promover estrategias de rehabilitación basadas en la comunidad con énfasis en los servicios de atención primaria de salud, integradas en el sistema de salud y ajustadas a las particularidades de cada país, y con la participación de organizaciones de personas con discapacidad en su diseño y ejecución.
Actividad 26. Fortalecer los servicios de rehabilitación existentes, de manera que todas las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de rehabilitación que necesiten, lo más cerca posible de su lugar de residencia, incluso en las zonas rurales
Actividad 27. Promover la adecuada formación de personal profesional y técnico para la atención integral de discapacidades de tipo físicomotor, sensorial, intelectual y psicosocial.
Actividad 28. Promover el desarrollo de programas específicos de formación y capacitación en la producción y suministro en el ámbito nacional de equipos de ayuda técnica y biomecánica, así como la participación de las personas con discapacidad en dichos programas
Actividad 29. Promover, además de la rehabilitación médica, la rehabilitación profesional, así como estrategias de supervivencia en el contexto de la rehabilitación comunitaria.
Actividad 30. Tomar medidas para el establecimiento de compromisos y programas intersectoriales que articulen acciones para el logro de la rehabilitación integral de las personas con discapacidad desde su infancia.
Ámbito 3. Educación
Objetivo - Asegurar y garantizar a las personas con discapacidad el acceso, en igualdad de condiciones con las demás y sin discriminación, a una educación inclusiva y de calidad, incluyendo su ingreso, permanencia y progreso en el sistema educativo, que facilite su inserción productiva en todos los ámbitos de la sociedad.
Descripción de las Actividades del PAD Descripción de las Actividades del País Indicador
Porcentaje- proporción
cifra absoluta Fecha de Inicio /
Fecha de Termino
Actividad 31. Promover la inclusión de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad y necesidades educativas especiales en el sistema educativo general, en un entorno integrado.
Actividad 32. Asegurar que las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria, ni de la educación secundaria, por motivos de discapacidad. De igual forma, promover el acceso de los estudiantes con discapacidad a la formación técnica, superior y profesional.
Actividad 33. Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados asegurarán que se realicen los ajustes razonables para las personas con discapacidad
Actividad 34. Proporcionar los recursos didácticos y pedagógicos necesarios, según su disponibilidad, para atender las necesidades educativas especiales de los estudiantes en los centros de educación con un enfoque inclusivo.
Actividad 35. A solicitud de Argentina y Brasil se suprimió.
Actividad 36. Promover programas de educación temprana, que tengan como objetivo desarrollar las habilidades de los niños y niñas con discapacidad en edad preescolar, de acuerdo a sus necesidades específicas.
Actividad 37. Erradicar el analfabetismo de jóvenes, adultas y adultos con discapacidad mediante políticas públicas.
Actividad 38. Facilitar el aprendizaje del sistema Braille, la escritura alternativa, otras formas y modos de comunicación alternativa aumentativa, habilidades de orientación y de movilidad, y promover el apoyo de otras personas en las mismas circunstancias, el aprendizaje del lenguaje de signos y la promoción de la identidad lingüística de las personas con discapacidad auditiva
Actividad 39. Asegurar la eliminación de las barreras físicas que impiden el acceso de los estudiantes con necesidades asociadas a su discapacidad en todos los niveles de la educación, como un requisito para desarrollar acciones de inclusión educativa.
Actividad 40. Promover la capacitación continua y especializada, presencial y a distancia, de los docentes de todos los niveles educativos y de otros profesionales vinculados a la temática de la discapacidad, que favorezcan la formulación y el normal desarrollo de las políticas de inclusión, con énfasis en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales
Actividad 41. Desarrollar adaptaciones curriculares concretas y estrategias pedagógicas, por tipo de discapacidad, que permitan brindar una respuesta efectiva a las necesidades educativas de los estudiantes con discapacidad y garantizar su efectivo aprendizaje
Actividad 42. Diseñar y ejecutar programas educativos utilizando las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones para atender las necesidades educativas asociadas con la discapacidad.
Actividad 43. Priorizar la asignación de recursos financieros suficientes para asegurar el cumplimiento de las políticas de educación inclusivas.
Actividad 44. Generar programas de desarrollo y asistencia para las familias de los niños y adolescentes con discapacidad, de manera que la pobreza no sea un impedimento para el acceso a una adecuada educación pública
Actividad 45. Promover la temática del Diseño Universal en los programas de estudios del sistema de educación pública, desde la enseñanza primaria hasta la secundaria y superior.

Ámbito 4. Empleo

Objetivo – Promover la inclusión laboral plena, digna, productiva y remunerativa de las personas con discapacidad, ya sean dependientes o independientes, tanto en los sectores público como privado, utilizando como base la formación técnica y profesional, así como la igualdad de oportunidades de trabajo, incluyendo la disponibilidad de entornos laborables accesibles
Descripción de las Actividades del PAD Descripción de las Actividades del País Indicador
Porcentaje- proporción
cifra absoluta Fecha de Inicio /
Fecha de Termino
Actividad 46. Garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer libremente y sin discriminación sus derechos laborales y sindicales. El apoyo físico o personal que las personas con discapacidad requieran para desempeñar su trabajo no se considerará trato desigual, sino medidas de acción positiva necesarias para la igualdad de oportunidades.
Actividad 47. Desarrollar, tanto en el sector público como en el privado, programas de inserción laboral de las personas con discapacidad y promover programas de adaptación, capacitación y formación ocupacional, técnica y profesional.
Actividad 48. Generar planes especiales para las personas con discapacidad, con respecto a, entre otros, las políticas de empleo, la prevención de enfermedades y accidentes laborales, la salud, la seguridad en el trabajo, la seguridad social, la formación y readaptación profesional y el desarrollo de recursos humanos, que incluyan medidas que se ajusten favorablemente a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo, destacando, entre otras, el seguimiento de la conservación, pérdida o cambio de empleo, la consideración de horario flexible, la jornada parcial y la posibilidad de compartir un puesto de trabajo.
Actividad 49. Promover la creación de trabajos domiciliarios o a distancia, tomando en cuenta las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones como medio para facilitar mayores oportunidades en los mercados laborales para las personas con discapacidad
Actividad 50. Realizar estudios y programas para la elaboración de perfiles y competencias laborales de acuerdo con el tipo de discapacidad, otorgando asesoramiento vocacional y orientación profesional, para facilitar el empleo de las personas con discapacidad en tareas acordes con dichos perfiles y competencias
Actividad 51. Promover la aplicación de mecanismos tendientes a incentivar la reserva de puestos de trabajo para las personas con discapacidad
Actividad 52. Promover la creación de bolsas de empleo que consideren la accesibilidad de empleo para las personas con diferentes tipos de discapacidad
Actividad 53. Promover la contratación de personas con discapacidad en el sector privado, mediante políticas de acción afirmativa, incentivos fiscales, subsidios o financiamientos especiales, entre otras acciones similares, en igualdad de condiciones.
Actividad 54. Velar por la aplicación efectiva y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los convenios y recomendaciones de la OIT en la materia, en cuanto fueren aplicables a los Estados
Actividad 55. Promover oportunidades empresariales, el trabajo independiente, la constitución de cooperativas y la creación de micro y pequeñas empresas de personas con discapacidad, así como el fortalecimiento de las ya existentes.
Actividad 56. Apoyar el desarrollo de proyectos productivos y la promoción de los productos de micro y pequeñas empresas de personas con discapacidad, considerando la creación de fondos y líneas de crédito flexibles para tales fines
Actividad 57. Promover esfuerzos para asegurar que las acciones tendientes al reconocimiento de la capacidad laboral de los trabajadores con discapacidad sean tomadas en consideración en los acuerdos colectivos de los sindicatos.
Actividad 58. Implementar políticas efectivas de apoyo al trabajo familiar o comunitario de las personas con discapacidad

Ámbito 5. Accesibilidad
Objetivo – Eliminar las barreras físicas, arquitectónicas, de comunicación, información y transporte existentes, promoviendo el uso del Diseño Universal para todos los nuevos proyectos, y la renovación de infraestructura existente, para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar activamente en todos los aspectos de la vida comunitaria y privada. Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, con seguridad y autonomía, y en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, a los espacios, equipos urbanos, edificios, servicios de transporte, sistemas de información y comunicación, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones públicos o abiertos al público, tanto en zonas urbanas como rurales.
Descripción de las Actividades del PAD Descripción de las Actividades del País Indicador
Porcentaje- proporción
cifra absoluta Fecha de Inicio /
Fecha de Termino
Actividad 59. Garantizar el cumplimiento de las normas técnicas relativas a la accesibilidad de las personas con discapacidad, de conformidad con el objetivo 5 referente a accesibilidad.
Actividad 60. Promover la eliminación de las barreras urbanísticas y arquitectónicas existentes en toda entidad pública o de uso público y fomentar dicha práctica en el sector privado
Actividad 61. Tomar medidas para asegurar que toda nueva construcción o nuevos servicios e instalaciones de uso público no tengan barreras que impidan el acceso a las personas con discapacidad.
Actividad 62. Promover la eliminación de las barreras existentes en todos los medios de transporte para facilitar el acceso de las personas con discapacidad, buscando garantizar que la información relacionada con los sistemas de transporte considere el uso de formas de transmisión de información tales como el lenguaje escrito, la lengua de signos, el sistema Braille, la información auditiva, la información gráfica y en alto relieve, y otros medios alternativos de comunicación.
Actividad 63. Promover la eliminación de las barreras de comunicación e información en todos los medios de comunicación, así como en las entidades de uso público y servicios públicos, para mejorar el acceso de las personas con discapacidad a la información y para que éstas puedan recibirla.
Actividad 64. Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a la lectura, adoptando o adecuando las políticas públicas en esta materia, e impulsando su plena participación en todos los ámbitos relacionados con la lectura. Los Estados en todos sus niveles deberán adoptar las medidas necesarias para que dichas políticas públicas aseguren el acceso a los libros en braille, en letra grande, hablados o electrónicos.
Actividad 65. Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida la Internet. Para ello, los Estados podrán considerar, según sea el caso, la posibilidad de conceder subsidios, la exención de cualquier tipo de impuesto y el acceso a planes de financiamiento destinados a la adquisición de estos nuevos sistemas y tecnologías, de acuerdo con el tipo de discapacidad.
Actividad 66. Promover la adaptación de los portales virtuales del sector público y privado para facilitar el acceso de las personas con discapacidad visual a los mismos.
Actividad 67. Considerar la adopción de las reglas aplicables de las Normas sobre Accesibilidad de la Organización Internacional de Normalización (ISO) u otras normas similares.
Actividad 68. Promover la adopción de medidas para diseñar y adaptar el lugar de trabajo de forma que sea accesible a las personas con discapacidad.

Ámbito 6. Participación Política
Objetivo - Asegurar la plena y activa participación e inclusión de las personas con discapacidad en la vida pública y política, incluyendo su participación en la formulación y adopción de políticas públicas destinadas a proteger y promover sus derechos en igualdad de condiciones con las demás.
Descripción de las Actividades del PAD Descripción de las Actividades del País Indicador
Porcentaje- proporción
cifra absoluta Fecha de Inicio /
Fecha de Termino
Actividad 69. Asegurar el ejercicio de los derechos y deberes ciudadanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, facilitando su identificación y registro.
Actividad 70. Garantizar, en igualdad de condiciones con los demás, la plena participación de las personas con discapacidad en el acto del sufragio, ya sea como elector o como candidato, considerando los mecanismos de accesibilidad necesarios, incluyendo la modalidad del voto asistido por una persona de su propia elección y adecuando los sistemas electorales para tal fin.
Actividad 71. Promover la participación de las personas con discapacidad en las funciones públicas de su país.
Actividad 72. Considerar los aportes y contribuciones de las personas u organizaciones de personas con discapacidad, en la elaboración, implementación y supervisión de las políticas públicas en la materia, especialmente aquéllas que les afecten de manera directa.
Actividad 73. Promover la coordinación, capacitación, desarrollo de habilidades y destrezas para hacer incidencia en los asuntos públicos entre las diferentes asociaciones de personas con discapacidad.
Actividad 74. Promover la coordinación entre las diferentes asociaciones de personas con discapacidad, con el fin de fortalecer su participación en el debate de las políticas públicas en todos los niveles, así como para afianzar la defensa de sus intereses.
Actividad 75. Promover políticas de capacitación orientadas a las personas con discapacidad, a fin de desarrollar sus habilidades en la dirección de los asuntos públicos.
Actividad 76. Fortalecer institucional y administrativamente a los organismos o mecanismos gubernamentales de promoción y protección de la dignidad y derechos de las personas con discapacidad.


Ámbito 7. Participación en actividades culturales, artísticas, deportivas y recreativas
Objetivo – Promover políticas públicas para fomentar la cultura, el deporte, el esparcimiento y el turismo como instrumentos de desarrollo humano y ciudadanía, velando para que las personas con discapacidad participen en las actividades culturales, deportivas, recreativas y cualquier otra actividad que promueva la inclusión social y el desarrollo integral de los individuos en condiciones de igualdad. Asimismo, promover el uso de medios técnicos para desarrollar las capacidades creativas, artísticas e intelectuales en sus diversas manifestaciones.
Descripción de las Actividades del PAD Descripción de las Actividades del País Indicador
Porcentaje- proporción
cifra absoluta Fecha de Inicio /
Fecha de Termino
Actividad 77. Promover, por medio de planes de acción nacionales, la participación activa de las personas con discapacidad en las actividades culturales, artísticas, deportivas y recreativas.
Actividad 78. Destinar recursos para el fomento de las actividades culturales, artísticas, deportivas y recreativas de las personas con discapacidad.
Actividad 79. Fomentar la práctica deportiva organizada, como una medida de promoción y mantenimiento de la salud, con el esfuerzo conjunto de las organizaciones deportivas de las personas con discapacidad y sus familias y los organismos nacionales responsables de la organización y desarrollo de actividades deportivas.
Actividad 80. Promover condiciones para el turismo accesible, a través de convenios con los sectores turístico y hotelero nacionales.
Actividad 81. Promover la reducción o eliminación del costo de acceso para las personas con discapacidad a instalaciones que ofrezcan servicios turísticos, recreativos y de esparcimiento, espectáculos culturales, eventos deportivos y demás actividades de acceso público.
Actividad 82. Procurar la capacitación de las personas con discapacidad para que trabajen en las áreas del turismo, la cultura, el deporte y el esparcimiento.
Actividad 83. Promover una mayor sensibilización acerca de las habilidades y contribuciones de los atletas y artistas con discapacidad
Actividad 84. Promover el fomento, estudio y desarrollo de las profesiones artísticas de las personas con discapacidad para promover la creatividad, la autoestima y la comunicación, desde su infancia, en un ámbito de equidad, dignidad y respeto mutuo que conduzca al logro de una mejor calidad de vida para ese sector de la población.










Ámbito 8. Bienestar y Asistencia Social
Objetivo - Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a los programas de bienestar y seguridad social, y garantizar acciones de asistencia social dirigidas a sus familias.
Descripción de las Actividades del PAD Descripción de las Actividades del País Indicador
Porcentaje- proporción
cifra absoluta Fecha de Inicio /
Fecha de Termino
Actividad 85. Incorporar en el sistema de bienestar y asistencia social, normas que tengan en cuenta las características específicas de las personas con discapacidad en cuanto a la jornada laboral, tiempo de contribución y modalidades de jubilación.
Actividad 86. Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres, los niños y los ancianos, a los programas de asistencia social y estrategias de reducción de la pobreza.
Actividad 87. Asegurar el acceso, en condiciones de igualdad, de las personas con discapacidad y sus familias a los programas de seguridad alimentaria, agua potable, saneamiento básico y vivienda, así como su inclusión en los mismos.



Ámbito 9. Cooperación Internacional
Objetivo - Promover la cooperación internacional como un instrumento eficaz de apoyo a los esfuerzos nacionales que involucre alianzas entre los diversos actores a nivel nacional, regional e internacional, incluyendo el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil, en particular aquellas especializadas en la materia.
Descripción de las Actividades del PAD Descripción de las Actividades del País Indicador
Porcentaje- proporción
cifra absoluta Fecha de Inicio /
Fecha de Termino
Actividad 88. Promover en el marco de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y en el ámbito internacional, programas y proyectos de intercambio de experiencias e información, creación de capacidad y fortalecimiento institucional entre los Estados, organizaciones multilaterales, el sector privado y organizaciones de la sociedad civil.
Actividad 89. Promover y fomentar otras iniciativas de cooperación entre los Estados Miembros de la OEA, como mecanismo genuino de solidaridad americana, para diseñar y ejecutar programas y proyectos que faciliten el intercambio de experiencias e información, fortaleciendo la capacidad humana e institucional, con la colaboración y participación de las organizaciones multilaterales y organizaciones de la sociedad civil..
Actividad 90. Encomendar a los órganos, organismos y entidades de la OEA, así como otros organismos interamericanos, según sea el caso, que colaboren con la Secretaría General en todos los aspectos de planificación e implementación, ya que su cooperación será esencial para la consecución de los objetivos del Decenio.
Actividad 91. Alentar a las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia a apoyar a la Secretaría General y a los Estados Miembros en la implementación del Programa de Acción, de conformidad con las Directrices para la participación de la sociedad civil en las actividades de la OEA.